Industria

Sesgos cognitivos en la ley: el CESE revisa al «consumidor medio» europeo

El Comité Económico y Social Europeo aprobó su dictamen sobre la futura Ley de Equidad Digital: pide tener en cuenta los sesgos al juzgar interfaces engañosas, diseño adictivo y personalización, sin confundir los «acicates» con la manipulación

Redacción El NeuromarketerEdición: Darío Treco28 de octubre de 2026Lectura de 3 min
Imagen: © European Union, 2022 / Bogdan Hoyaux, vía el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo.
Imagen: © European Union, 2022 / Bogdan Hoyaux, vía el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE), el órgano consultivo de la Unión Europea en el que se sientan empresarios, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, aprobó el 21 de octubre su dictamen sobre la Ley de Equidad Digital, la norma con la que la Comisión Europea busca cerrar los vacíos de la protección del consumidor en los entornos digitales. El pleno lo votó con 226 votos a favor, uno en contra y siete abstenciones. El ponente es el rumano Oleg Roibu, del Grupo de Empresarios, y el texto responde a una consulta de la presidencia irlandesa del Consejo.

Un consumidor medio con sesgos

Para las ciencias del comportamiento, lo central es el punto 1.6. El CESE recomienda que «se reevalúe el concepto actual de consumidor medio y vulnerable en el contexto de los mercados digitales, teniendo debidamente en cuenta la influencia de los sesgos cognitivos en el comportamiento de los consumidores». El consumidor medio es la figura de referencia con la que el derecho europeo decide si una práctica comercial es desleal.

El dictamen admite que, en determinados ámbitos, «es poco probable que el consumidor sea técnicamente capaz de detectar los diseños adictivos, las interfaces engañosas o las prácticas de personalización desleal». Interfaces engañosas es el término de la versión oficial en español para lo que en inglés se llama dark patterns. El comité también pide medir el perjuicio según su gravedad, su duración y si se puede revertir.

Qué abarcaría la ley

Según la consulta pública que cita el texto, la norma cubriría interfaces engañosas, diseños adictivos, comercialización por medio de influyentes, personalización desleal, precios desleales y problemas con los contratos digitales. La evaluación que la Comisión publicó en 2024 estimó el perjuicio económico para los consumidores en al menos 7.900 millones de euros al año.

Sobre los influyentes, el CESE pide una definición armonizada de «influyente digital» en toda la Unión, obligaciones más claras para indicar cuándo un contenido es comercial y la prohibición de promocionar productos nocivos, sobre todo ante menores.

Un freno al exceso de regla

El dictamen también pone límites. Reconoce que muchas funciones que aumentan la participación forman parte de modelos de negocio legítimos, y advierte que «las herramientas de transparencia y los “acicates” (nudges) favorables a los consumidores no deben confundirse necesariamente con las prácticas manipuladoras». Propone concentrar la regulación en las prácticas que exploten vulnerabilidades o distorsionen de manera sustancial el comportamiento, y evitar «una regulación excesivamente prescriptiva del diseño de los interfaces». La personalización, agrega, puede ofrecer publicidad más pertinente, pero no debe explotar vulnerabilidades.

El dictamen no es vinculante. La Comisión prevé presentar su propuesta en el cuarto trimestre de 2026, según el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo. Si el texto final recoge la idea del CESE, el debate se moverá de la forma de cada botón a su efecto sobre las decisiones: el comité pide mirar «el impacto real o razonablemente previsible» de las prácticas en los consumidores, y no solo sus características formales.

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